ACTIVIDAD 1. RELACIONES, SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
v Constitucionales
La
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 6, establece
como un derecho, la participación como una herramienta fundamental de los
pueblos para canalizar y buscar alternativas en la solución de sus problemas.
Los trabajadores y trabajadoras como parte de ese pueblo, cuentan con
herramientas para la participación en la mejora de sus condiciones de trabajo y
en especial las relativas a su Seguridad y Salud.
De
igual forma, en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela se establece que todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores
y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo
adecuados. El estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el
control y la promoción de estas condiciones.
A
nivel internacional, el Convenio 155 sobre Salud y Seguridad de los
Trabajadores de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificado por
nuestro país, y la recomendación 164 de este convenio, establece el derecho de
consulta y cooperación de los trabajadores en la prevención y control de los riesgos
laborales que puedan afectar su seguridad y salud, incluyendo el nombramiento
de “Comités Obreros de Seguridad e Higiene o Comités Paritarios de Seguridad e
Higiene”
Así
mismo, a nivel regional el Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y
Salud en el Trabajo, que desarrolla la decisión Nº 584 en esta materia, se
plantea la participación de los trabajadores y trabajadoras en la prevención de
los riesgos laborales mediante órganos bipartitos y paritarios de consulta de
las actuaciones de la empresa en esta materia y el desarrollo de los Programas
de Seguridad y Salud en el Trabajo, denominados “Comité de Seguridad y Salud en
el Trabajo”
v Laboral
Ley Organica del Trabajo
Objeto de la Ley
Artículo 1º. Esta Ley, tiene por objeto proteger al trabajo como
hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y de las
trabajadoras, creadores de la riqueza socialmente producida y sujetos
protagónicos de los procesos de educación y trabajo para alcanzar los fines del
Estado democrático y social de derecho y de justicia, de conformidad con la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el pensamiento del
padre de la patria Simón Bolívar.
Regula las situaciones y relaciones jurídicas
derivadas del proceso de producción de bienes y servicios, protegiendo el
interés supremo del trabajo como proceso liberador, indispensable para
materializar los derechos de la persona humana, de las familias y del conjunto
de la sociedad, mediante la justa distribución de la riqueza, para la
satisfacción de las necesidades materiales, intelectuales y espirituales del
pueblo.
Normas de Orden Público
Artículo 2º. Las normas contenidas en esta ley y las que deriven
de ella, son de orden público y de aplicación imperativa, obligatoria e
inmediata, priorizando la aplicación de los principios de justicia social,
solidaridad, equidad y el respeto a los derechos humanos.
v Seguridad y Salud
La LOPCYMAT es la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cual es una
reforma promulgada el 26 de julio de 2005 en Gaceta Oficial 38.236.
El objeto de dicha ley aparece en su artículo
1
ü Establecer
las instituciones, normas y lineamientos en materia de seguridad y salud
ü Establecer
sanciones por incumplimiento de esta normativa
El artículo 4 de la LOPCYMAT
establece su ámbito de aplicación
ü Empresas
públicas o privadas, persigan o no fines de lucro
ü Cooperativas
u otras formas asociativas, comunitarias de carácter productivo o de servicio
ü Se exceptúan
los miembros de la Fuerza Armada Nacional de conformidad con el artículo 328 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
ü Cualquier
organización, sea esta una sociedad civil mercantil o de cualquier otra
naturaleza está en la obligación de cumplir con lo establecido en la LOPCYMAT y
su Reglamento, por cuanto lo que da origen a la obligación es la relación de
dependencia laboral que exista entre uno o varios trabajadores con su patrono.
El artículo 53 de la LOPCYMAT establece los
derechos de los trabajadores en las empresas
ü Ser
informados al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a
desarrollar
ü Recibir
formación teórica y práctica en la prevención de accidentes de trabajo y
enfermedades ocupacionales
ü Rehusarse
a trabajar a interrumpir una tarea o actividad, cuando exista un peligro
inminente que ponga en riesgo su vida
ü Denunciar
condiciones inseguras o insalubres de trabajo
ü Ser
reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por
razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral
ü Que
se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos
El artículo 54 de la
LOPCYMAT establece los deberes de los trabajadores en las empresas
ü Ejercer
las labores derivadas de su contrato con sujeción a las normas de seguridad y
salud en el trabajo
ü Usar
en forma correcta y mantener en buenas condiciones los Equipos de Protección
Personal (EPP) e instalaciones
ü Hacer
buen uso y cuidar las instalaciones de trabajo
ü Mantener
condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo
ü Informar
de inmediato de la existencia de una condición insegura capaz de causar daños a
la salud o a la vida
ü Participar
activamente en forma directa o a través de la elección de representantes, en
los Comité de Seguridad y Salud Laboral
El artículo 55 de la
LOPCYMAT describe los derechos de los empleadores
ü Exigir
a sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene,
seguridad, ergonomía, las políticas de prevención y el uso adecuado de las
instalaciones y EPP
ü Recibir
información y capacitación en materia de salud, higiene, seguridad, por parte
de los organismos competentes
ü Proponer
en el Comité de Seguridad y Salud Laboral las amonestaciones a los trabajadores
(as) que incumplan con los deberes establecidos en el artículo 54 de la
presente ley
ü Ejercer
la defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan acarrearle sanciones
en virtud de lo establecido en la presente ley
El artículo 56 de la
LOPCYMAT establece los deberes de los empleadores
ü Informar
por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comité de Seguridad y Salud
Laboral de las condiciones inseguras
ü Elaborar
con la participación de los trabajadores y trabajadoras, el Programa de
Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa
ü Notificar
al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), con
carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo
dentro del ámbito laboral previsto por esta Ley
ü Llevar
un registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad y salud
laborales
ü Organizar
y mantener los Servicios de seguridad y Salud en el Trabajo previstos en esta
ley
El artículo 39 de la
LOPCYMAT establece directrices sobre los Servicios de Seguridad y Salud en el
Trabajo
ü Los
empleadores deben organizar un servicio propio o mancomunado de seguridad y
salud en el trabajo, conformado de manera multidisciplinaria, de carácter
especialmente preventivo
ü La
exigencia de estos servicios se regirá por número de trabajadores y en una
evaluación técnica de las condiciones y riesgos específicos de cada empresa
Disposiciones
Transitorias de la LOPCYMAT
Primera. La vigilancia y control del área
de seguridad y salud en el trabajo y de condiciones y ambiente de trabajo de
los entes de administración pública con competencia en las materias antes
señaladas serán transferidas al INPSASEL
Quinta. Hasta tanto sea creada la Tesorería
de Seguridad Social prevista en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social
(LOSSS), los empleadores continuaran cotizando al Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales (IVSS) en las condiciones establecidas en la Ley del Seguro
Social y LOSSS, y los afiliados continuarán recibiendo las prestaciones
previstas en la legislación
Octava. Hasta tanto sean establecidas las
normas para la elaboración, implementación, evaluación y aprobación de la
política y programa de seguridad y salud en el trabajo, los empleadores se
orientarán por los criterios técnicos y científicos universalmente aceptados en
materia
¿QUÉ
ES EL INPSASEL?
El
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), es un
organismo autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo, creado según lo
establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo, promulgada en el año 1986.
Misión
del INPSASEL:
Institución
comprometida con el diseño y la ejecución de la política nacional en materia de
promoción, prevención y atención de la salud y la seguridad laboral,
garantizando el cumplimiento de la normativa legal en el área, así como,
óptimas condiciones de trabajo a todos los trabajadores y trabajadoras.
Visión
del INPSASEL:
El Instituto estará
orientado a ser una Institución Científica Técnica del Estado Venezolano,
especializado en la prevención de riesgos y el análisis de las condiciones de
higiene y seguridad en el trabajo, reconocido por su capacidad técnica y
calidad de servicio de sus empleados.
Funciones
del INPSASEL
- ü Ejecutar la Política Nacional en materia de Prevención, Salud y
- ü Seguridad en el Trabajo
- ü Asesorar a empleadores y trabajadores en el área de la salud ocupacional
- ü Dictar las Normas Técnicas que regulan la materia
- ü Aplicar las sanciones a los que violen la Ley en esta materia
- ü Gestionar el nuevo régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo
- ü Vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas
- ü Prestar asistencia técnica a empleadores y trabajadores
- ü Substanciar informes técnicos
- ü Promoción, educación e investigación en materia de salud ocupacional*de salud, higiene, ergonomía y seguridad en el trabajo
Tipos de contratos
La LOTTT establece tres
tipos de contratos laborales en Venezuela: por tiempo determinado, por tiempo
indeterminado y por obra determinada.
En el contrato de trabajo se
establecen las condiciones bajo las cuales los trabajadores prestaran sus
servicios a un patrono, estableciendo así una relación de dependencia que será
remunerada con un sueldo o salario justo, más todos los beneficios estipulados
en la ley. Generalmente los contratos de trabajo se realizan por escrito,
aunque en algunos casos se realizan de forma verbal que implica los mismos
derechos y obligaciones.
Contrato por tiempo determinado
Establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Este tipo de contrato se caracteriza por establecer dentro de su contenido la fecha de inicio y fin de la relación laboral. La misma no podrá exceder de un (1) año. Puede ser prorrogado en una ocasión y de existir una segunda prórroga ésta debe estar debidamente justificada.Contrato por tiempo indeterminado
El contrato de trabajo por tiempo indeterminado está establecido en el artículo 61 de la LOTTT. Es la figura preferida del legislador. En éste se establece la fecha de inicio de la relación laboral entre trabajador y patrono más no su fecha de culminación, es decir el empleado quedará fijo o permanente.Contrato de trabajo para una obra determinada
El contrato de trabajo para una obra determinada está establecido en el artículo 63 de la LOTTT. Es empleado con mayor frecuencia en la industria de la construcción. En éste el trabajador es contratado para realizar una actividad específica y la relación laboral culminará cuando el mismo finalice la labor para la cual fue contratado.Contrato individual
El
Contrato de Trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar
servicios a otra bajo su dependencia y bajo una remuneración
También
podemos decir que el contrato Individual del Trabajo es uan convencion entre un
patrono y un trabajador, mediante el cual este se obliga a ejecutar, cualquier
labor o servicio, bajo la dependencia del patrono o de la persona que el
designe y a cambio del pago de un salario por el patrono o su encargado.
Requisitos
y Menciones que deben contener.
El art 70
de la LOT, señala que el contrato de trabajo se hará preferentemente por
escrito, sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de
celebrarse en forma oral.
1.-
Cuando el contrato de trabajo sea elaborado por escrito, deberá ser hecho en
dos ejemplares, uno de los cuales se entregara al trabajador y contendra las
especificaciones que siguen, de acuerdo al art 71 de la LOT:
- El nombre, nacinalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes;
- El servicio que deba prestarse, que determinara con la mayor precision posible;
- La duracion del contrato o la indicacion de que es por tiempo indeterminado, según el caso;
- La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada;
- La duracion de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea;y
- Cualesquiera otras estipulaciones licitas que acuerden los contratantes.
2.- Si en
el contrato de trabajo no huiese estipulaciones expresas respecto al servicio
que deba prestarse, y a la remuneracio, esto se adjustara a las normas
siguientes:
- El trabajador estará obligado a desempeñar los servicios que sean conpatibles con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sean del mismo genero de los que forman el objeto de la actividad, en que se dedique el patrono; y
- La remuneracion debe ser adecuada a la mnaturaleza y magnitud de los servicios y no podraser inferior al salario minimo ni a lo que se pague por trabajos de igual naturaleza en la region y en la propia empresa.
Se puede
extinguir el contrato anticipadamente si ambas partes lo quieren.
3.- El
incuplimiento del contrato de trabajo solo obligará a quien el incurra, a la
correspondiente Responsabilidad Civil, sin que en ningún caso pueda hacerse
coaccion sobre su persona.
4.- Los
menores que tengan mas de 14 ños pero menos de 16 años, pueden celebrar
Contratos de Trabajo, con previa autorizacion de su representante legal, a
falta de este, la utorizacion deberá ser otorgada por un Juez de Menores, el
Instituto Nacional del Menor o la primera autoridad Civil, si el habita con su
representante hay presuncion que ha sido autorizado, salvo manifestacion
expresa en contrario.
En el
contrato se debe dejar constacia de su salud fisica y mental e intelectual con
previa comprobacion medica y que periodicamente debe participarsele examen
periodico.
5.- La
sustitucion de patrono, en principio no quedan afectadas, ya que el nuevo
patrono es solidario en cuanto al anterior hasta el año siguiente, concluido
este, la responsabilidad es del nuevo patrono unicamente.
Si el
trabjador considera inconveniente a sus intereses la sustitucion, podrá pedir
la indemnizacion y tendrá derecho a que se considere como un despido, por causa
injustificada.
Elementos.
El
Contrato de Trabajo, como todos los de derecho común, requiere para su
existencia de consentimiento, objeto y causa.
Los
llamados elementos del contrato, en lo que la jurisprudencia administrativa y
judicial ha cifrado la existencia de este tipo de vinculacion (prestacion
personal de servicio, y subordinacion y salario), son tan solo, el objeto y la
causa del contrato de trabajo. La prestacion de servicios subordinada es el
objeto de la obligacion del trabajador y, a su vez, la causa del pago del
salario. Este es de su parte, el objeto de la obligacion del patrono y la causa
de la del trabajador. La subordinacion o dependencia se presenta como una de
las caracteristicas propias del servicio personal, o sea, del objeto de la
obligacion del empleado u obrero.
En los
elementos del contrato de trabajo tenemos unos elemento escenciales y otros
necesarios:
Escenciales:
- Capacidad jurídica y consentimiento de las partes intervinientes.
- Objeto: en que consiste y para que se va a hacer.
- Causa: lo que motiva su realización.
Necesarios:
- La supbordinacion: es la relacion en la que el trabajador se somete a las ordenes del patron.
- La prestacion personal del servicio: para perfeccionar la relacion.
- Licito: no debe ir en contra de las estipulaciones legales, la moral y las buenas costumbres.
- La remuneracion: es su causa.
Caracteristica.
El
contrato de trabajo es una convencion dirigida a realizar un do ut facias en
que el deudor (trabajador), asume una obligacion de hacer contra una prestacion
del acreedor (patrono) consistente en un dar. Considerando a la inversa, es
decir, visto desde el angulo del patrono deudor, podria calificarse como un
contrato de cambio dirigido a un facio ut des. No es un contrato
constituvo de derechos reales de goce, pues el uso de la habitacion, reconocido
en ciertos casos a los trabajadores, es, propiamente, una obligacion de no
hacer a cargo del patrono, que se expresa en la tolerancia de ese uso por el
trabajador y sus familiares y en una abstencion de parte de aquel en el ejercicio
de los derechos y accions connaturales a la propiedad.
El
contrato de trabajo puede ser calificado como:
·
Consensual; ya que se perfecciona mediante el concurso de la
voluntad de ambas partes;
·
Bilateral o sinalagmático; porque produce obligaciones a cargo de
cada uno de los contratantes, que deben ser cumplidas de buena fe y con la
diligencia de un buen padre de familia, o sea, de una persona normal.
·
Oneroso; porque cada una de las partes trata de procurarse una
ventaja mediante un equivalente.
·
Conmutativo; por cuanto cada parte conoce y puede evaluar, en el
momento de celebrarse el contrato, la ventaja que obtendra de este.
·
Es generalmente estimado intuitu personae respecto del
trabajador y, excepcionalmente, respecto del patrono.
·
De ejecución duradera; pus sus efectos no se reducen al solo
momento de la contratacion, como en la venta,la permuta, etc.
·
Es regularmente informal; pero, en ciertos casos, la ley
exige la forma escrita: contratos de trabajos a termino (art 73, LOT);
contratos de deportistas profesionales (art 303, LOT); contratos de navegacion
(art 335, LOT); de los ciudadanos venezolanos para servir en el extranjero (art
78, LOT); las convenciones colectivas, etc.
·
Es tracto sucesivo; ya que la prestacion del servicio por el
trabajador supone la obligacion por parte del beneficiario de la remuneracion y
otros beneficios sucesivos a este.
Clases y
Modalidades.
De
acuerdo co la legislacion venezolana los contratos de trabajo pueden ser:
·
Según el sujeto:
·
Individual; celebrado por un empleado u obrero.
·
Colectivo; celebrado por un sindicato de trabajadores. La nueva LOT
denomina ahora convenciones colectivas a esta especie de contratos.
A su vez,
el Contrato Individula de trabajo puede ser:
·
Según su Naturaleza:
·
Por tiempo indeterminado; tiene por objeto la prestacion de
servicios del trabajador sin fijacion de tiempo.
· Por tiempo determinado; las partes han
limitado la duracion de los servicios del trabajador. Estos contratos,
preferentemente, han de ser escritos; concluyen con el termino prefijado, --
que no puede ser mayor de un año para los obreros, ni de tres para los
empleados --, pero podrán ser prorrogados por una vez sin perder su condición
especifica. En caso de dos o mas prorrogas, el contrato se considerara por
tiempo interminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen
dichas prorrogas y excluyan la intencion presunta de continuar la relacion (art
74, LOT). Según esta misma disposicion, se presumira igualmente que las partes
se han vinculado por tiempo indeterminado, cuando entre ellas se celebre un
nuevo contrato dentro del mes siguiente al vencimiento anterior, salvo que se
demueste la voluntad común de poner fin a la primera relacion.
Los
contratos por tiempo determinado, igual que los celebradospara una obra
determinada, no pueden ser resuletos anticipada e injustificdamente por las
partes, sin que ello cause a fvor de la perjudicada la acción de daños y
perjuicios a que se refiere el articulo 110 de la LOT.
·
Para una obra determinada; la prestacion de servicios del
trabajador tiene por objeto la realización de una obra o la ejecución de un
servicio precisado por las partes. Estos contratos terminan con la conclusion
de la obra o del servicio y para su celebracion se exige, preferentemente, la
forma escrita.
El
articulo 75 de la LOT, asentado en la intencion presunta de las partes ,
considera:
·
Que la obra ha concluido cuando ha finalizado la parte que corresponde
al trabajador dentro de la totalidad proyectada por el patrono;
·
Que si dentro del mes siguiente a la conclusion de la obra, las partes
celebran un nuevo contrato para la ejecución de otra obra, la relacion entre
ellas se considera por tiempo indeterminado desde su inicio.
A modo de
excepcion dentro del cuadro de presunciones juris tantum establecido por
los artículos 74 y 75 de la LOT, en la industria de la construccion no se desvirtua
la naturaleza del contrato para una obra determinada, cualquiera que fuere el
numero sucesivo de ellos.
Según la
forma de pago de la remuneracion:
Contratos
de remuneracion por unidades de tiempo, exigible por periodos diarios,
semanales, quincenales, etc.
Contratos
de salario variable, según el resultado:
Contrato
de trabajo a destajo o por pieza; la remuneracion o salario se paga e atencion al
resultado de trabajo y no al tiempo invertido en obtenerlo, de tal modo que a
mayor rendimiento mayor retribucion.
·
Contrato de trabajo por tarea; la remuneracion se pacta en
atencion al resultado y al tiempo.
·
Contrato de trabajo a comision; se diferencia del contrato
adestajo en que la comision depende, a veces, de factores extraños al esfuerzo
mismo del trabajador.
Los
contratos de trabajo domestico, de conserjeria, de trabajo rural o abordo, de
aprendizaje, etc., son, simplemente, contratos individuales nominados, sujetos
a regimenes especiales por ciertas peculiaridades que ellos presentan.
Contratos
colectivos
Este
contrato es susceptible de ser revisado en lugar de repetirse o redactarse uno
nuevo, y recibe correcciones para adecuarlo a los cambios que se presentan en
los intereses de las partes; estas modificaciones las gestionan los líderes
sindicales electos por los trabajadores.
En este
contrato debe contener: Nombre de los representantes de las partes; Las empresas
que abarcará este contrato; Las jornadas laborales; Salarios, descansos y
vacaciones; Adiestramiento de los
obreros; Adecuaciones y comisiones.
Ejemplo
de contrato colectivo de trabajo:
Contrato
colectivo de trabajo, celebrado entre el sindicato de “trabajadores harineros”
y la empresa “GALLETAS MUNDO FELIZ S.A de C.V”.
La
empresa “GALLETAS MUNDO FELIZ S.A de C.V” estará representada por el Ing.
Fernando Gonzales Flores, identificado con acta notarial número 587,456,
celebrada ante el notario 568 del Estado Aragua, con domicilio oficial en la
carretera Panamericana Municipio José Rafael Revenga; y Como representante del
sindicato de “trabajadores harineros” el Sr. Eusebio Gómez Méndez electo en la
asamblea sindical del día 23 de marzo de
2015. Con domicilio ubicado en Urb. Las Mercedes Sector 03 Vereda 10 Casa 13 La
Victoria Edo. Aragua.
Las
partes se comprometen a seguir y aceptan lo estipulado en las siguientes
clausulas:
CLAUSULAS:
Primera.-
El Ing. Fernando Gonzales Flores, acredita ser el apoderado general de
“GALLETAS MUNDO FELIZ S.A de C.V” con el acta notarial número 587,456 celebrada
ante el notario 568 el Lic. Gustavo Zepeda Elizalde; declara que representa a
una empresa mexicana dedicada al ramo alimenticio, y se especializa en la fabricación
de “Galletas”.
Segunda.-
El sindicato de “Trabajadores harineros” está representado por el Sr. Eusebio
Gómez Méndez, quien fue electo de conformidad con el estatuto sindical y fue ratificado por la junta de conciliación
y arbitraje con el registro 1089.
Tercera.-
Las partes reconocen su personalidad en forma mutua, así como su capacidad para
celebrar el presente contrato. Acatando lo que se establece en el titulo cuarto
de la ley federal del trabajo en lo relativo a su capítulo II. Las partes se
encuentran en plena conformidad en referirse a la empresa denominada como
“GALLETAS MUNDO FELIZ S.A DE C.V”, en lo sucesivo como “La empresa”; a todo lo
relacionado con actos legales de la ley federal de trabajo se denominará “La
ley”, a las partes se les denominará igualmente como “Las partes” al sindicato
de trabajadores se le denominará como “El Sindicato” y al contrato se le
denominará como “El Contrato”.
Cuarta.-
“La empresa” reconoce que “El Sindicato” aboga por el interés de sus miembros y
que laboran en “La empresa” colaborando con quien sea designado por “El
sindicato” así también, el representante de “El sindicato” reconoce al delegado
de “La empresa” y su autoridad para seguir este contrato.
Quinta.-
“La empresa” dará las facilidades correspondientes a los representantes del
sindicato, a quienes se les designe cualquier labor Sindical así como a su
desempeño en dicho medio.
Sexta.-
Si se realiza por cualquier causa algún cambio o se presenta el deceso del
representante o representantes del sindicato, será notificada de dicho cambio
la empresa, quien se encontrará plenamente conforme con la resolución que el
sindicato realice.
Séptima.-
Este contrato es válido para los trabajadores de “La empresa” sin importar en
que dependencia o sucursal trabaje, exceptuándose los Empleados de Confianza.
Octava.-
Son trabajadores de confianza, todos aquellos que realicen funciones de
directivos de inspección, vigilancia y fiscalización o su labor se relacione
con aspectos privados de ''LA EMPRESA''.
Novena.-
La validez del contrato no tiene fin pactado y será revisado en lo general cada
dos años y cada seis meses en relación
al salario como lo indica a “La ley” la finalización del contrato debe ser
acordada por las dos partes.
Decima.-
“La empresa” no podrá tomar parte o intervenir en el régimen interno del
sindicato, ni por sí sola o por sus trabajadores de confianza.
Ingreso
al trabajo
Decima
primera.- El sindicato debe proporcionar los empleados de nuevo ingreso, ya
sean por plazas nuevas, ya existentes, temporales o de planta; si en 15 días no
son proporcionados, “La empresa” los designará y tendrán derecho a afiliarse a
“El sindicato”
Decima
segunda.- Son requisitos opcionales del trabajador de nuevo ingreso los
siguientes:
Ser miembro de ''EL SINDICATO''.
Someterse a un examen médico por el
personal oficial de “La empresa”.
Suscribir la forma de Filiación que
contendrá: Sus datos personales y personas que dependen económicamente del
Trabajador, puesto, categoría y clase de servicios, inicio de labores en ''La
empresa” para efectos de cómputo de su antigüedad; dicha forma se hará por
triplicado y se distribuirá un tanto para el trabajador. La forma de filiación
referida deberá ser firmada por el representante de ''el sindicato”.
Décima
tercera.- “La empresa” tiene facultades para contratar trabajadores por obras
específicas y tiempos determinados en los casos
que correspondan conforme a “La ley”, los contratos temporales
culminaran al cumplirse el cometido. Las contrataciones temporales no afectarán
en lo absoluto los beneficios y privilegios que corren en favor de los
trabajadores formales y sindicalizados.
Trabajo,
descansos, permisos y salario.
Décimo
cuarta.- “La empresa” distribuirá a los trabajadores en las plantas o
sucursales, conforme a las circunstancias que marque “La ley” y deberá ser
notificado “El sindicato”.
El
trabajador seguirá las estipulaciones que marque el reglamento de los empleados
para su seguridad y conducta, se hará responsable de la herramienta y de su
cuidado.
Décimo
quinta.- “La empresa” pondrá a disposición el material y la herramienta
necesaria para que los empleados realicen sus labores; tienen que encontrarse
en buenas condiciones y ser de buena calidad.
Decima
sexta.- La jornada de trabajo será de ocho horas y será acorde a lo establecido
en la ley federal del trabajo, y se ajustará en el Trabajo Personal, jornadas
diurnas, mixtas y nocturnas. La repartición de las jornadas de trabajo, se
serán a criterio de “La empresa”, y acomodará a los trabajadores de la forma
más idónea y en beneficio para la empresa y la buena realización y aplicación
de las capacidades de los trabajadores y todo movimiento se realizara con
anuencia del sindicato.
Decima
séptima.- En caso de circunstancias especiales de trabajo se requiera aumentar
la jornada laboral, los trabajos y labores tendrán calidad de extraordinarias y
tendrán un pago extra del 20% al salario previamente recibido. El trabajo
extraordinario no deberá superar las 12 horas de trabajo diario y 20 horas de
trabajo semanal. Si el trabajador se considera incómodo con el trabajo extra,
se encentra en plena libertad de exponerlo ante su sindicato y sus
representantes sindicales, aclarando las causas y circunstancias que lo
motiven; quedando el sindicato obligado a informar a la empresa.
Decima
Octava.- Se otorgarán permisos para ausentarse de sus labores por asuntos
particulares para los trabajadores y los trabajadores por sí solos o por medio
de su sindicato, deberán notificar a la
empresa los motivos y circunstancias de dicha ausencia con una semana de
anticipación, y solo habrá excepción por alguna circunstancia fortuita, causa
por la cual se entregará un informe justificado a la empresa por faltas
injustificadas. La empresa llevará cuenta de las faltas que cometa el
trabajador sin justificante alguno.
Decima
novena.- Los trabajadores tendrán un día de descanso con goce completo de su
sueldo, ese día de descanso se aplicará en día domingo y si existe cambio será
por aclaración y deseo del trabajador.
Vigésima.-
El descanso con pago de salario se aplicará en días festivos, y de fiestas
nacionales, que serán estipuladas conforme a los festejos nacionales y
regionales del lugar en el que labore el trabajador, dependiendo de la sucursal
o país en que se encuentre, siendo esto conforme a la ley.
Vigésima
primera.- El salario de los trabajadores se ajustará a un tabulador que se
anexará al contrato, y formará parte del mismo y se ajustará plenamente a lo
que establezca la ley federal del trabajo. Si el día de pago se presenta en un
día inhábil o de descanso, se pagará o depositará en la cuenta del trabajador
el día hábil inmediato anterior, y de ser necesario los trabajadores firmarán
el documento correspondiente.
Vigésima
segunda.- Los Trabajadores disfrutarán de un período anual de vacaciones, que
será de seis días laborables para los que tengan un año de antigüedad,
aumentada en dos días por cada año subsecuente de servicios, y después del
cuarto año el período de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco
años de servicio. Está igualmente obligada “La empresa” a entregar cada año a
los trabajadores una constancia que acredite su antigüedad laboral, y de
acuerdo con ella se fijará el periodo
vacacional que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlas, que en
todo caso será dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento de cada año
de servicio, conforme a lo dispuesto por la ley. Si existen demasiadas faltas
por parte del trabajador, estas podrán ser deducidas del periodo vacacional en
forma proporcional. En el caso de que exista discordancia podrá ser auspiciado
y representado por personas del sindicato.
Vigésima
tercera.- El periodo vacacional no podrá ser substituido por pagos realizados
en favor del empleado. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla
el año de servicios, los Trabajadores tendrán derecho al pago proporcional por
concepto de vacaciones al tiempo de servicios prestados.
Vigésima
cuarta.- Los Trabajadores percibirán un aguinaldo anual equivalente a quince
días de salario sin descuento alguno, que deberá pagarse antes del día 20 de
diciembre de cada año. Los que no hayan cumplido un año dé servicios tendrán
derecho al pago proporcional del aguinaldo, conforme al tiempo laborado.
ANTIGÜEDAD
Y FORMA DE CUBRIR VACANTE.
Vigésima
quinta.- La antigüedad de los Trabajadores es propiedad de los mismos y se
contará de la hora y fecha en que hubieran ingresado a prestar sus servicios.
Una Comisión integrada con representación del sindicato y la empresa, formulará
el ''Cuadro General de Antigüedades'', distribuido por categorías de cada
profesión y oficio, al cual deberá dársele publicidad de acuerdo a lo
establecido por la ley federal del trabajo.
Vigésima
sexta.- Cuando haya vacantes durante más de 60 días serán cubiertas por el
trabajador más antiguo en la categoría de la profesión y si varios trabajadores
con la misma antigüedad disputan el puesto, se dará preferencia a quien tenga
la familia más numerosa. Todo acenso tendrá un periodo de prueba de eficiencia,
y si no cumple se llamará al inmediato siguiente. Si no cuentan con trabajador
calificado, será solicitado al sindicato.
Vigésimo
séptima.- Cuando la vacante se deba ocupar por menos de 20 días, los
trabajadores inferiores ocuparán el puesto del superior, retornando a su puesto
anterior al pasar la contingencia.
Vigésima
octava.- Cuando exista una vacante objeto de ascenso, la empresa formulará
boletines para que los trabajadores se postulen en un término de 90 días. En
los boletines, quedarán muy claros los puestos, salarios y aptitudes
correspondientes y tendrán 20 días para presentar su postulación.
Adiestramiento
y Captación de trabajadores
Vigésima
novena.- La captación de trabajadores será realizada en forma conjunta entre el
“Sindicato” y “La empresa”, siempre de conformidad con la ley federal del
trabajo. Esta labor debe realizarse en un periodo de 60 días a partir del
depósito del contrato. A consecuencia de lo anterior, todos los trabajadores
deberán ser adiestrados y debidamente capacitados.
Seguridad
y riesgo de trabajo
Trigésima.-
Se formará una comisión de 30 miembros, 15 de la empresa y 15 del sindicato, e
investigarán todos los accidentes y las causas revisando las enfermedades y
riesgos a que estén expuestos los trabajadores.
Trigésima
primera.- “La empresa” queda plenamente comprometida a tomar las medidas
indispensables para evitar riesgos de trabajo, así como por el uso de la
maquinaria e instrumentos; también instalará botiquines de primeros auxilios y
enfermerías.
Trigésima
segunda.- Los trabajadores acatarán las resoluciones y prevenciones dictadas
por la comisión arriba mencionada. Los Trabajadores deberán someterse a los
exámenes médicos previos a su ingreso y periódicos que determinen en la
comisión que se estableció arriba. “La empresa” asignará a los médicos quienes
practicarán los exámenes.
Trigésima
tercera.- ''LA EMPRESA'' se obliga a cumplir con las disposiciones de la Ley
del Seguro Social, en cuyo Instituto deberá inscribir a todos los Trabajadores
que le presten servicios en términos de ''LA LEY'' de la materia; las cuotas
correspondientes se cubrirán por ''LA EMPRESA'' y los Trabajadores conforme a
la propia Ley del Seguro Social.
PRESTACIONES,
CUOTAS Y SANCIONES SINDICALES.
Trigésima
cuarta.- Es obligación de “La empresa” descontar de los salarios de sus
trabajadores las cuotas sindicales que le solicite “El sindicato” de acuerdo con sus Estatutos, teniendo en
cuenta lo dispuesto por la ley Federal del trabajo.
Trigésima
quinta.- “La empresa” se obliga a separar del trabajo a los trabajadores que
renuncien a pertenecer al “sindicato” o que sean expulsados del mismo, a
requerimiento por escrito del “sindicato”. Las separaciones que se lleven a
cabo a petición del “sindicato”, serán sin ninguna responsabilidad para “La
empresa” y ésta efectuará la separación inmediatamente que reciba la
comunicación respectiva del “Sindicato”.
CLAUSULAS
TRANSITORIAS
Primera.-
En todo aquello que no se haya expresado en este contrato será regido conforme a lo que se disponga en
“La ley federal del trabajo”.
Segunda.-
En el caso arriba citado, se formaría una comisión mixta que formulará un
reglamento alterno a este contrato en un plazo máximo de 60 días.
Tercera.-
Este contrato se firmará por duplicado, a efecto de que previo registro quede
en poder de cada una de las partes una copia y otro tanto en la junta de
conciliación y arbitraje correspondiente, esto en conformidad a la ley federal
del trabajo.
Este
contrato surtirá sus efectos a partir de la fecha de presentación y se
utilizará esta fecha para los efectos que formalice la ley.
Como constancia
de lo anterior, lo firman ''LAS PARTES'' que lo celebran en la Ciudad de Las
Tejerias Edo. Aragua 11 de Octubre de 2015.
Representante
de la empresa Representante del
sindicato
Firma Firma
Junta de
conciliación y arbitraje
Firma
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